Articulo 209 se aprueba e...e Asturias

Articulo 209 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 209. Cómputo de la superficie en orden a la adopción de acuerdos

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1. Cuando para el desarrollo de una actuación urbanizadora la normativa urbanística requiera el acuerdo de un determinado porcentaje de superficie de la misma y alguna de las fincas en ella integradas perteneciera a varias personas en situación de proindiviso, se entenderá que la cuota indivisa de la superficie de esa finca que pertenezca a los comuneros que se hubieran manifestado a favor del desarrollo de la actuación queda incluida en el porcentaje de terrenos cuyos titulares ya lo hubieran manifestado, sin necesidad de la aquiescencia del resto de comuneros al desarrollo de la misma.

2. En caso de discrepancia entre la superficie señalada en el planeamiento y la superficie real de los terrenos, se adoptará como cierta la existente en la realidad física de los mismos, justificada en un levantamiento topográfico suscrito por técnico competente.