Articulo 209 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 209. Competencia del órgano de administración.
Vigente
Es competencia de los administradores la gestión y la representación de la sociedad en los términos establecidos en esta ley.
Es competencia de los administradores la gestión y la representación de la sociedad en los términos establecidos en esta ley.