Articulo 209 Reglamento General de Turismo
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»Artículo 209. Recursos.
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Para el cumplimiento de sus fines las asociaciones podrán disponer de los siguientes recursos:
a) Las cuotas de los asociados.
b) Las aportaciones, subvenciones, donaciones, herencias, legados y en general, cualesquiera otros ingresos de origen público o privado que se destinen a la consecución de los fines estatutarios.
c) Los ingresos procedentes de la venta de publicaciones.
d) Cualesquiera otros recursos obtenidos de conformidad con las disposiciones legales y los preceptos estatuarios.
