Artículo 209. Autorización.
Ver Indice
»Artículo 209. Autorización.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Reglamentariamente se establecerán los requisitos para la autorización de una ECAU, el procedimiento a seguir para su otorgamiento y su inscripción en el registro.
2. La resolución de autorización de una ECAU corresponderá a la consejería competente en materia de urbanismo y será publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha incluyendo los datos de inscripción en el registro de ECAU.
Modificaciones
- Artículo modificado (209 (se añade)) por Ley 1/2024, de 15 de marzo, de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha. [2024/2192]
(CM de 21-03-2024) en vigor desde 22-03-2024
