Articulo 209 TR. de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana
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»Artículo 209. Superficies expropiables
Vigente
1. Se considerarán superficies expropiables las zonas laterales de influencia e incluso los sectores completos señalados en el Plan.
2. Si para la regularización o formación de manzanas o espacios libres conviniere suprimir algún patio, calle o plaza o porción de éstas, se expropiarán las fincas con fachada o luces directas sobre aquéllas, a solicitud de los propietarios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-06-1992 en vigor desde 01-07-1992