Articulo 20901 D 2484/196...io Español

Articulo 20901 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español

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(DEROGADO)

Los objetos y utensilios, así como los útiles de trabajo, que puedan estar en contacto con la piel o las mucosas se ajustarán a las condiciones generales del presente Capítulo. Se considerarán, entre otros, incluidos en el mismo:

a) Juguetes infantiles.

b) Material escolar.

c) Material de escritorio.

d) Instrumentos musicales.

e) Utiles de barbería y peluquería.

f) Objetos de adorno o uso personal.

g) Ropas y tapicerías.

h) Mobiliario.

i) Coches y vehículos infantiles.

j) Pinturas, barnices y lacas de uso en los anteriores.

Modificaciones