Articulo 20902 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»2.09.02. Fabricación.
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(DEROGADO)
En la fabricación de objetos y productos para los fines consignados en el artículo anterior se observarán rigurosamente las siguientes prevenciones:
a) Se prohíbe emplear plomo, cinc o las aleaciones que tengan más del 10 por 100 de estos metales, aunque se hallen revestidos de un metal inofensivo.
b) Se prohíbe la presencia de arsénico y sus compuestos en cualquier cantidad.
c) Los productos y todas las partes de los objetos que puedan estar en contacto con la piel o las mucosas han de ser fabricadas con materiales inocuos de los especificados en el Capítulo IV.
Modificaciones
- Modificación realizada (Se derogan los capítulos IX y XXXVIII) por REAL DECRETO 2330/1985, DE 6 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE SEGURIDAD DE LOS JUGUETES, UTILES DE USO INFANTIL Y ARTICULOS DE BROMA.
(BOE de 16-12-1985) en vigor desde 05-01-1986 - Modificación realizada (Se modifica el epígrafe 2.09.02) por REAL DECRETO 841/1985, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICAN LAS CONDICIONES GENERALES QUE ESTABLECE EL CODIGO ALIMENTARIO ESPAÑOL PARA EL MOBILIARIO.
(BOE de 07-06-1985) en vigor desde 27-06-1985 - Artículo modificado (Se modifica el epígrafe 2.09.02) por REAL DECRETO 106/1985, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICAN LAS CONDICIONES GENERALES QUE ESTABLECE EL CODIGO ALIMENTARIO ESPAÑOL, PARA LOS MATERIALES DE USO DOMESTICO NO EN CONTACTO CON LOS ALIMENTOS.
(BOE de 31-01-1985) en vigor desde 01-02-1985
