Articulo 20903 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»2.09.03. Colorantes permitidos.
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(DEROGADO)
Los colorantes y pigmentos empleados en la fabricación de objetos para los fines indicados, sus pinturas, barnices y lacas, se ajustarán, en lo que sea de aplicación, a lo consignado en el Capítulo XXXI.
Se consideran inocuas a estos fines y se permiten las sales insolubles de bario, cadmio y cromo, el óxido de cinc, el litopón y el azul de Prusia. Todos los colores metálicos incorporados por fusión al vidrio y los esmaltes, con tal que no cedan plomo o cinc por tratamiento con solución de ácido acético al 4 por 100 durante veinticuatro horas, a temperatura ambiente.
Modificaciones
- Modificación realizada (Se derogan los capítulos IX y XXXVIII) por REAL DECRETO 2330/1985, DE 6 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE SEGURIDAD DE LOS JUGUETES, UTILES DE USO INFANTIL Y ARTICULOS DE BROMA.
(BOE de 16-12-1985) en vigor desde 05-01-1986 - Modificación realizada (Se modifica el epígrafe 2.09.03) por REAL DECRETO 841/1985, DE 25 DE MAYO, POR EL QUE SE MODIFICAN LAS CONDICIONES GENERALES QUE ESTABLECE EL CODIGO ALIMENTARIO ESPAÑOL PARA EL MOBILIARIO.
(BOE de 07-06-1985) en vigor desde 27-06-1985 - Artículo modificado (Se modifica el epígrafe 2.09.03) por REAL DECRETO 106/1985, DE 23 DE ENERO, POR EL QUE SE MODIFICAN LAS CONDICIONES GENERALES QUE ESTABLECE EL CODIGO ALIMENTARIO ESPAÑOL, PARA LOS MATERIALES DE USO DOMESTICO NO EN CONTACTO CON LOS ALIMENTOS.
(BOE de 31-01-1985) en vigor desde 01-02-1985

