Articulo 20911 D. 2484/1967, de 21 de septiembre, Código Alimentario Español
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»2.09.11. Productos varios.
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(DEROGADO)
La crin, seda, guata, pelote, residuos textiles y otros productos semejantes deberán desinfectarse por las industrias correspondientes antes de ser usados en la fabricación y relleno de tapicerías de muebles, colchones, almohadas y otros objetos de uso doméstico, guantes de trabajo, cepillos y objetos similares.
Modificaciones
- Artículo modificado (Se derogan los capítulos IX y XXXVIII) por REAL DECRETO 2330/1985, DE 6 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS DE SEGURIDAD DE LOS JUGUETES, UTILES DE USO INFANTIL Y ARTICULOS DE BROMA.
(BOE de 16-12-1985) en vigor desde 05-01-1986
