Artículo 21 hecho el 11 d... en Lisboa

Artículo 21 hecho el 11 de Sep de 2009 en Lisboa

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Artículo 21. Pensiones derivadas del fallecimiento de un titular de prestaciones por vejez o invalidez

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En los supuestos de solicitudes de pensiones derivadas del fallecimiento de un titular de prestaciones por vejez o invalidez concedidas por dos o más Estados Parte del Convenio, la Institución Competente de cada Estado informará, en el formulario de enlace, la cuantía de la prestación reconocida al fallecido y la cuantía de la pensión reconocida a sus derechohabientes o beneficiarios, siendo válido, si no se han producido modificaciones, el informe de cotización que sirvió en su día para la tramitación de las prestaciones originadas al amparo del Convenio.