Articulo 21 accesibilidad universal en los espacios de uso público
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Artículo 21. Señalización háptica

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1. La información con recursos hápticos se debe situar en un área comprendida entre los 0,90 m y 1,75 m de altura, y preferentemente a 1,50 m de altura.

2. La incorporación del sistema braille y alto relieve se deberá hacer según la norma UNE 170002 Requisitos de accesibilidad para una rotulación accesible, o actualizaciones posteriores.

3. Los caracteres imprimidos y en alto relieve se deberán ubicar en la parte superior de la señal, centrados en el supuesto de que se trate de un letrero con una sola palabra o justificados a la izquierda cuando contengan más de una. Los caracteres en braille se deberán ubicar en la parte inferior y siempre justificados a la izquierda. Los puntos que formen los caracteres braille deberán estar a una distancia mínima de 10 mm y máxima de 30 mm del borde inferior izquierdo del letrero.

4. Se deberán incluir planos táctiles y visuales en los accesos a edificios públicos con una superficie de 500 m2 por planta, así como en terminales de transporte público que dispongan de varios andenes o dársenas. Se deberán situar en los vestíbulos principales de los edificios, próximos a los accesos y puntos de información, y deberán cumplir las siguientes características:

a) Deberán recoger una figura esquemática de cada planta del edificio y deberán identificar las áreas, los itinerarios y las dependencias más frecuentemente utilizados o de más interés (puntos de información, núcleos de comunicación, lavabos…).

b) La información deberá ser concisa, básica y con símbolos sencillos.

c) Deberán permitir la aproximación de cualquier persona (incluidos los usuarios de silla de ruedas). Por ello, se propone instalarlos sobre un atril con las siguientes características:

i. El plano de lectura deberá estar situado a una altura de 85 cm medidos desde el suelo. El plano deberá tener una inclinación de 40º respecto al horizontal para permitir un acceso fácil a la información.

ii. Deberá tener un hueco libre en la parte inferior que permita que se pueda acercar una persona en silla de ruedas. Las medidas de este hueco libre deberán ser de 70 cm de altura libre, por 80 cm de anchura, por 50 cm de profundidad.

iii. Tendrá que incorporar braille y alto relieve.

d) Siempre deben ir acompañados de pavimento podotáctil de encaminamiento desde el acceso más cercano o se deben ubicar en un ámbito cercano o en el punto de atención.

e) En accesos cuyo punto de información se encuentre muy alejado de las puertas, deben ir acompañados, además, de un punto de solicitud de asistencia dotado de un bucle de inducción magnética.