Articulo 21 Acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte
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»Artículo 21.- Sanciones.
Vigente
1.- Las infracciones muy graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación profesional durante un período de tiempo no inferior a un año y un día y no superior a dos años.
b) Multa de entre 3.001 euros y 30.000 euros.
2.- Las infracciones graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación profesional durante un período de tiempo no superior a un año.
b) Multa de entre 1.001 euros y 3.000 euros.
3.- Las infracciones leves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
a) Multa de una cantidad no superior a 1.000 euros.
b) Amonestación.