Articulo 21 Acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte
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Artículo 21.- Sanciones.

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1.- Las infracciones muy graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación profesional durante un período de tiempo no inferior a un año y un día y no superior a dos años.

b) Multa de entre 3.001 euros y 30.000 euros.

2.- Las infracciones graves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Inhabilitación profesional durante un período de tiempo no superior a un año.

b) Multa de entre 1.001 euros y 3.000 euros.

3.- Las infracciones leves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:

a) Multa de una cantidad no superior a 1.000 euros.

b) Amonestación.