Articulo 21 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo
- Las referencias contenidas en este decreto a solicitudes de adopción o de acogimiento y a solicitantes de adopción o de acogimiento, se entenderán referidas a ofrecimientos de adopción o de acogimiento o a personas que se ofrecen para el acogimiento o para la adopción. - DECRETO 2/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 37/2004, de 1 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención a menores con medidas o actuaciones de protección, el Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores y el Decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo.
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»Artículo 21. -Obligatoriedad de la formación.
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1. Quienes se ofrezcan para el acogimiento de menores con fines no adoptivos habrán de completar, como requisito previo para la inscripción registralde su ofrecimiento y para su eventual selección posterior, un proceso de formación específica inicial acerca de la naturaleza, contenido y funciones de esta medida.
2. Cada una de las personas que suscriban conjuntamente un ofrecimiento deberá completar el proceso de formación.
3. En ningún caso podrán ser eximidas del seguimiento de la formación específica, cualquiera que sea la modalidad del acogimiento, las personas que vayan a acoger por primera vez a un menor, sin tener con él una especial y cualificada relación previa.

