Articulo 21 Acogimientos ... desamparo

Articulo 21 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo

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Artículo 21. -Obligatoriedad de la formación.

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1. Quienes se ofrezcan para el acogimiento de menores con fines no adoptivos habrán de completar, como requisito previo para la inscripción registralde su ofrecimiento y para su eventual selección posterior, un proceso de formación específica inicial acerca de la naturaleza, contenido y funciones de esta medida.

2. Cada una de las personas que suscriban conjuntamente un ofrecimiento deberá completar el proceso de formación.

3. En ningún caso podrán ser eximidas del seguimiento de la formación específica, cualquiera que sea la modalidad del acogimiento, las personas que vayan a acoger por primera vez a un menor, sin tener con él una especial y cualificada relación previa.