Artículo 21 Agentes Medioambientales de Andalucía
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»Artículo 21. Sistema selectivo de acceso.
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1. El sistema selectivo de acceso a los Cuerpos de Agentes Medioambientales se ajustará a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, y su normativa de desarrollo.
2. Las convocatorias de ingreso podrán incluir todos aquellos contenidos y características recogidos en el artículo 112 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
