Articulo 21 que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
Artículo 21. Reinversión de beneficios extraordinarios.
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Cuando proceda la aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de la Norma Foral del Impuesto, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1.ª No se entenderán comprendidos entre los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de toda clase de entidades a los valores representativos de la participación en fondos de inversión ni aquellos otros que no otorguen una participación sobre el capital social.
2.ª A los efectos de calcular el tiempo de posesión de los valores representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de toda clase de entidades se entenderá que los valores transmitidos han sido los más antiguos.
3.ª No formarán parte de las rentas objeto de no integración en la base imponible el importe de las pérdidas por deterioro relativas a los elementos patrimoniales o valores, en cuanto las pérdidas hubieran sido fiscalmente deducibles, ni las cantidades deducidas en virtud de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 12 de la Norma Foral del Impuesto, ni las cantidades aplicadas a la libertad o aceleración de la amortización que deban integrarse en la base imponible con ocasión de la transmisión de los elementos patrimoniales que disfrutaron de las mismas.
4.ª Cuando el importe reinvertido sea superior al total del importe obtenido en la transmisión, el exceso podrá, en su caso, acogerse a las deducciones por inversión contempladas en el Título VII de la Norma Foral del Impuesto.
5.ª Tratándose de elementos patrimoniales que sean objeto de contratos de arrendamiento financiero, se considerará realizada la reinversión en la fecha de celebración del contrato, por un importe igual al valor de contado del elemento patrimonial. Los efectos de la reinversión estarán condicionados, con carácter resolutorio, al ejercicio de la opción de compra.
