Articulo 21 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias
Artículo 21. Reglas comunes a los trámites de información pública
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los anuncios de apertura del trámite de información pública deberán publicarse en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y en un diario de los de mayor difusión en la Comunidad Autónoma y tablones pertinentes y edictos correspondientes. También podrán publicarse en otros medios de comunicación e internet.
2. Los anuncios de apertura del trámite habrán de ser remitidos para su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias dentro de los quince días siguientes a la adopción del acuerdo correspondiente.
3. Cuando se requiera trámite ambiental, en el acuerdo por el que se disponga la apertura del período de información pública se especificará que dicho período lo es igualmente a los efectos del trámite ambiental.
4. Cuando resulte previsible una elevada concurrencia ciudadana durante el trámite de información pública, el anuncio de apertura establecerá pautas o sugerencias para facilitar el acceso efectivo a la documentación, en día y hora.
5. Sin perjuicio de garantizar el acceso a la documentación escrita, la Administración competente para promover los períodos de información pública deberá disponer la publicación de los instrumentos de ordenación territorial o de planeamiento y gestión urbanística en Internet, así como disponer sistemas de recogida de alegaciones y sugerencias por vía telemática.
6. En toda la documentación sujeta al trámite de información pública debe constar la diligencia del Secretario municipal o, en su caso, personal funcionario autorizado por el órgano administrativo que elabore el planeamiento, que acredite que dicha documentación se ajusta al trámite que corresponde. La documentación podrá exhibirse en original o en copia debidamente diligenciada.
7. El cumplimiento del trámite de información pública y el resultado de la exposición deberá acreditarse en el expediente por personal funcionario autorizado con indicación del número de alegaciones, identificación de las mismas y fecha de su presentación oficial.
8. Cuando del cumplimiento del trámite de información pública que acompañe a la aprobación inicial de los instrumentos de ordenación se deriven cambios sustanciales que afecten directamente a las determinaciones referidas a los sistemas de estructuración territorial, a las condiciones reglamentarias de dichos sistemas, o, en su caso, a las determinaciones globales relativas a la ordenación general respecto del documento expuesto y que supongan la adopción de nuevos criterios de ordenación o de gestión que las diferencien de las correspondientes al inicialmente expuesto, las determinaciones modificadas se someterán nuevamente al mismo trámite de información pública y audiencia a las Administraciones públicas afectadas, salvo que la tramitación prevista en la normativa territorial y urbanística contemple nuevos períodos de información pública y audiencia, sin que ello implique necesariamente un nuevo acuerdo de aprobación inicial.
