Articulo 21 Atención a la...l Infantil

Articulo 21 Atención a la Salud Bucodental y creación del Programa de Atención Dental Infantil

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Artículo 21. Sanciones

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1. Las infracciones previstas en esta Ley serán objeto de las sanciones administrativas previstas en el artículo 36 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en el artículo 145 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si las infracciones son cometidas por personal estatutario del Servicio Madrileño de Salud, se sancionarán conforme a lo previsto en el Capítulo XII de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, referente al régimen disciplinario, de acuerdo con la habilitación contenida en el artículo 72.5 de dicho Estatuto.

3. En el caso de que las infracciones fueren cometidas por profesionales con los que se hubiera suscrito un concierto, además de la sanción económica que corresponda, dichos profesionales quedarán excluidos del concierto suscrito así como de la posibilidad de concurrir en futuras convocatorias durante los plazos siguientes:

a) De seis meses a un año para las infracciones leves.

b) De uno a cinco años para las infracciones graves.

c) De cinco a diez años para las infracciones muy graves.