Artículo 21 bis. Eliminación de residuos.
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Todos los establecimientos farmacéuticos, en función de las actividades que realicen, deberán disponer de un sistema de tratamiento de residuos y de prevención de riesgos para la salud pública y el medio ambiente, de conformidad con la normativa vigente en esta materia.
Modificaciones
- Artículo modificado (21 bis (se añade)) por Ley 7/2006, de 18 de octubre, de modificacion de la Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenacion Farmaceutica de la Comunidad Autonoma de La Rioja
(LO de 24-10-2006) en vigor desde 13-11-2006
