Articulo 21 Bonos verdes europeos
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Artículo 21. Divulgaciones periódicas de información posteriores a la emission para los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

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1. Los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles y de bonos vinculados a la sostenibilidad podrán realizar divulgaciones periódicas de información posteriores a la emisión mediante plantillas comunes.

Cuando un emisor realizar divulgaciones periódicas de información posteriores a la emisión de conformidad con el párrafo primero del presente apartado, se aplicará el artículo 44 hasta el vencimiento del bono.

2. En el caso de un emisor de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles, las plantillas a que se refiere el apartado 1 incluirán, como mínimo, los elementos siguientes:

a) cuando el emisor esté obligado a publicar planes con arreglo al artículo 19 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), o al artículo 29 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), de la Directiva 2013/34/UE o cuando el emisor publique voluntariamente esos planes, la manera en que los ingresos de los bonos contribuyen a la ejecución de esos planes;

b) cuando el emisor esté obligado a divulgar información con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) 2020/852, la forma en que los ingresos de los bonos contribuyen al volumen de negocios, los gastos de capital y los gastos operativos que sean conformes con la taxonomía del emisor;

c) la proporción mínima de ingresos de los bonos que se utilizan para actividades medioambientalmente sostenibles con arreglo al artículo 3 del Reglamento (UE) 2020/852.

3. En el caso de un emisor de bonos vinculados a la sostenibilidad, las plantillas a que se refiere el apartado 1 incluirán, como mínimo, los elementos siguientes:

a) la justificación, el nivel de ambición, la importancia relativa y la metodología de cálculo de los indicadores clave de resultados establecidos por el emisor;

b) cuando el emisor esté obligado a publicar planes con arreglo al artículo 19 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), o al artículo 29 bis, apartado 2, letra a), inciso iii), de la Directiva 2013/34/UE, o cuando el emisor publique voluntariamente esos planes, la forma en que se pretende que los ingresos del bono contribuyan a la ejecución de esos planes;

c) cuando proceda, la forma en que los ingresos del bono están vinculados al volumen de negocios, los gastos de capital y los gastos operativos del emisor que sean conformes con la taxonomía mediante la aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178;

d) una descripción de la estructura de los bonos, incluido el mecanismo de ajuste del cupón.

4. A más tardar el 21 de diciembre de 2024, la Comisión adoptará un acto delegado con arreglo al artículo 68 por el que se complete el presente Reglamento estableciendo el contenido, la metodología y la presentación de la información que se ha de divulgar en las plantillas a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo.

Al elaborar dicho acto delegado, la Comisión tendrá en cuenta la información sobre aspectos medioambientales, sociales y de gobernanza que deba divulgarse en virtud de otros actos legislativos pertinentes, incluido el Reglamento (UE) 2017/1129, a fin de evitar a los emisores el solapamiento de divulgación de información.

Al elaborar dicho acto delegado, la Comisión también tendrá en cuenta las necesidades de información de los participantes en los mercados financieros sujetos a los requisitos de divulgación de información del Reglamento (UE) 2019/2088.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 20-12-2023