Articulo 21 Calidad Ambiental
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Artículo 21. Fiscalidad ambiental.

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1. El Principado de Asturias promoverá el uso de la fiscalidad y de otros instrumentos de política económica para contribuir a los objetivos de la presente ley con el fin de velar por la calidad ambiental.

2. Los posibles ingresos adicionales obtenidos por esta vía deberán destinarse, en el correspondiente Proyecto de Ley de Presupuestos Generales, a abordar actuaciones vinculadas a la protección y mejora de la calidad del medio ambiente.

3. La Administración del Principado de Asturias habilitará incentivos económicos y fiscales para estimular, entre otras cuestiones, la actividad económica social y ambientalmente responsable, el fomento de la inscripción en el registro de huella de carbono y el uso de la etiqueta ecológica comunitaria, la gestión inteligente de las materias primas, la I+D+i medioambiental, la economía circular, la ecoinnovación, las inversiones destinadas a la protección y mejora del medio ambiente, la sostenibilidad energética y/o la reducción de emisiones de gases contaminantes o de efecto invernadero, el mecenazgo ambiental o la movilidad sostenible.

4. Se incentivarán la implantación y la permanencia en el territorio de empresas social y ambientalmente responsables y de aquellas cuyo objeto se encuadre en el ámbito de la investigación ambiental o climática, la economía circular, la protección del medio ambiente y las energías limpias, mediante la adecuada baremación en las subvenciones o ayudas públicas y mediante la contratación del sector público autonómico.

5. La Administración del Principado de Asturias habilitará incentivos económicos y fiscales para fomentar la creación de nuevas explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales ambientalmente responsables o para la transformación de las existentes a esa condición en los concejos afectados por el problema demográfico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023