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Articulo 21 Carrera horizontal y evaluación del desempeño del personal funcionario de carrera

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Artículo 21. Fijación y compromiso de objetivos individuales.

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1. El Jefe de Servicio o en su defecto el titular del puesto de estructura de más alto nivel de la correspondiente unidad administrativa establecerá los objetivos individuales a cada funcionario integrante de la misma durante el primer mes de cada ejercicio. Los objetivos individuales se formalizarán por escrito en el documento de compromiso de objetivos individuales, que deberán contener la descripción de las acciones, sus plazos de ejecución, criterios de cumplimiento y ponderación de las mismas.

2. Podrá sustituirse la fijación de objetivos individuales por el señalamiento de objetivos generalistas de cumplimiento individual por todos los funcionarios