Articulo 21 Completa el Reglamento (UE) n.º 909/2014 en lo que respecta a las normas técnicas de regulación relativas a la disciplina de liquidación
Artículo 21. Imposibilidad de recompra
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Solo se considerará que una recompra no es posible:
| a) | cuando los instrumentos financieros pertinentes ya no existan; |
| b) | en el caso de las operaciones no compensadas por una ECC, cuando el miembro del centro de negociación incumplidor o la parte en la negociación incumplidora sea objeto de un procedimiento de insolvencia. |
A efectos de la letra b), por procedimiento de insolvencia se entenderá toda medida colectiva prevista en la legislación de un Estado miembro, o de un tercer país, para proceder a la liquidación del miembro del centro de negociación o la parte en la negociación o bien para proceder a su reorganización, cuando tal medida suponga la suspensión o la imposición de limitaciones a las transferencias o pagos.
