Articulo 21 Condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad de las piscinas
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Artículo 21. Criterios de calidad del agua y el aire.

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1. El agua del vaso deberá estar libre de organismos patógenos y de sustancias en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana y deberá cumplir con los requisitos que se especifican en el Anexo I. El agua del vaso deberá contener desinfectante residual y tener poder desinfectante.

En el caso de los vasos termales y/o mineromedicinales con recirculación de agua, esta debe tratarse con sistemas físicos o fisicoquímicos, y si se demuestra que con estos métodos no se consiguen los parámetros de calidad microbiológica del agua, se debe someter a un tratamiento de desinfección química.

2. El aire del recinto de los vasos cubiertos o mixtos y de las salas técnicas no deberá entrañar un riesgo para la salud de las personas usuarias y no deberá ser irritante para los ojos, piel o mucosas, debiendo cumplir con los requisitos que se especifican en el Anexo II.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-2018 en vigor desde 15-12-2018