Articulo 21 Consell, por ...eneralitat

Articulo 21 Consell, por el que se regula la atención a la ciudadanía, el registro de entrada y salida de escritos y la ordenación de las oficinas de registro en la Administración de la Generalitat

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Artículo 21. Efectos de la presentación

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1. La fecha de entrada de los escritos dirigidos a la Administración de la Generalitat y a sus entidades autónomas, vinculadas o dependientes, en los lugares previstos en el artículo 20 de este decreto, producirá efectos en cuanto al cumplimiento de los plazos establecidos para los ciudadanos.

2. La fecha de entrada de los escritos a la que se refiere el apartado anterior en las oficinas de registro del órgano competente para su tramitación producirá como efecto el inicio del cómputo de los plazos que haya de cumplir la Administración, y, en particular, del plazo máximo para notificar la resolución expresa que proceda. En cualquier caso, deberá garantizarse la mayor celeridad en su entrega al órgano competente.

3. Cuando se garantice por medios electrónicos la digitalización y posterior transmisión de los escritos objeto de registro en el ámbito de los diferentes departamentos y entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente decreto, el registro del órgano competente lo será cualquier registro de la Administración de la Generalitat en que se presente.