Artículo 21 del Convenio hecho en Brasilia el 14 de Nov de 1974 entre el Estado Español y la R.F. del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta
- Ténganse en cuenta las Cartas de 17 y 26 de febrero de 2003, sobre interpretación del Convenio, publicadas por Resolución de 22 de septiembre de 2003. - RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se dispone la publicación de las Cartas de 17 y 26 de febrero de 2003, intercambiadas entre España y Brasil sobre interpretación, en base al artículo 25, del Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil, hecho en Brasilia el 14 de noviembre de 1974, insertado en el BOE n. o 314, de 31 de diciembre de 1975.
Artículo 21. Estudiantes.
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1. Una persona física que es o fue, en período inmediatamente anterior a su visita a un Estado Contratante, un residente del otro Estado Contratante y que permanezca temporalmente en el primer Estado Contratante solamente:
a) como estudiante de una Universidad, establecimiento de Enseñanza Superior o Escuela del primer Estado Contratante;
b) como practicante, o
c) como perceptor de una beca, ayuda escolar o recompensa concedida por una organización religiosa, de caridad, científica o educacional, con el fin primordial de estudiar o realizar investigaciones, estará exenta de impuesto en el primer Estad Contratante con relación a las sumas que reciba para su sostenimiento, educación o práctica.
2. Un estudiante o un practicante que es o fue, en periodo inmediatamente anterior a su visita a un Estado Contratante residente del otro Estado Contratante y que permanezca en el primer Estado Contratante con el único fin de estudiar o de practicar, estará exento de impuesto en el primer Estado Contratante, por un período que no exceda de cuatro años naturales consecutivos, con relación a la remuneración que reciba por un empleo ejercido en ese Estado, con la finalidad de ayudarse el sus estudios o formación.
