Articulo 21 Creación de la organización común de mercados de los productos agrarios
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Artículo 21. Otras competencias de ejecución

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No obstante lo dispuesto en el punto C.III del anexo IV, la Comisión adoptará actos de ejecución para autorizar a los Estados miembros a utilizar, cuando se trate de corderos con un peso en canal inferior a 13 kg, los siguientes criterios de clasificación:

a) peso en canal;

b) color de la carne;

c) estado de engrasamiento.

Dichos actos de ejecución serán adoptados sin aplicación del procedimiento a que se refiere el artículo 229, apartados 2 o 3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2013 en vigor desde 20-12-2013