Artículo 21DECRETO 1/202...2 de enero

Artículo 21.DECRETO 1/2026, de 12 de enero

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Artículo 21. Resultados de la evaluación y certificación de aptitud

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1. Los resultados de la evaluación serán determinados conforme a los criterios y umbrales de desempeño previamente establecidos para cada microcredencial. Dichos resultados podrán ser de dos tipos:
a) Apto: esta calificación certifica que la persona discente logró los resultados de aprendizaje previstos, alcanzando o superando los umbrales establecidos.
b) No apto: esta calificación indica que la persona discente no alcanzó los conocimientos, capacidades o competencias requeridos para obtener la microcredencial.
2. Los resultados del aprendizaje deberán ser descritos conforme a lo previsto en el artículo 11 de este decreto. En todo caso, la comunicación de los resultados será clara, objetiva y específica, de forma que le facilite información a la persona discente sobre su desempeño en relación con los resultados de aprendizaje y los umbrales establecidos.
En caso de resultar «No apto», la notificación incluirá, siempre que sea posible, una orientación sobre las áreas en las que debe mejorar sus competencias.