Artículo 21. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
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»Artículo 21. Reservas Regionales de Caza.
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1. El objeto de las reservas regionales de caza es el de compaginar el fomento, conservación y protección de determinadas especies de fauna cinegética con el ordenado aprovechamiento cinegético.
2. Su administración corresponde a la Dirección General en materia de caza.
