Artículo 21. DECRETO 20/2026, de 9 de marzo, Galicia
Artículo 21. Finalidad.
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Según el artículo 56 de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, la formación en la empresa u organismo equiparado tendrá las siguientes finalidades:
a) Participar en la adquisición de competencias profesionales propias de cada oferta formativa.
b) Conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de referencia, que permita la adopción de decisiones sobre futuros itinerarios formativos y profesionales, prestando especial atención a las oportunidades de empleo y emprendimiento existentes o emergentes en los entornos rurales y en las zonas en declive demográfico.
c) Participar en el desarrollo de una identidad profesional emprendedora y motivadora para el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación a los cambios en los sectores productivos o de servicios.
d) Adquirir habilidades permanentes vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de trabajo.
e) Facilitar una experiencia de inserción profesional, la relación con una plantilla y el respeto a la normativa de prevención de riesgos laborales.
