Artículo 21. DECRETO 23/2026, de 9 de marzo, Canarias
Artículo 21. Requisitos generales.
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1. Para ser persona adjudicataria de una vivienda protegida de promoción pública, ya sea en régimen especial o general, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Ostentar la mayoría de edad o tener la condición de menor emancipado.
b) Estar inscrita en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias.
c) Residir en la Comunidad Autónoma de Canarias y acreditar una residencia ininterrumpida de al menos doce años, o bien de quince años si la residencia ha sido interrumpida. En el caso de personas emigrantes retornadas, se aplicará lo dispuesto en el artículo 24.3.b) de este Decreto.
d) Residir o trabajar ininterrumpidamente en el municipio en el que se encuentre la promoción de viviendas a adjudicar, con al menos cinco años de antelación a la fecha de publicación del procedimiento de adjudicación.
Este requisito no será exigible en los supuestos de víctimas de violencia de género cuando la situación de violencia haya imposibilitado su permanencia en el municipio de residencia habitual y permanente en el momento de la solicitud de participación en el procedimiento. La acreditación de la situación de violencia de género se realizará conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o norma que la sustituya.
Tampoco será exigible la continuidad en el citado periodo de cinco años a aquellas unidades familiares o de convivencia que, en el momento de publicarse el inicio del procedimiento de adjudicación, se encuentren en una solución habitacional temporal, concedida por una Administración Pública, cuya duración no exceda de doce meses, o de veinticuatro meses en caso de prórroga. En estos supuestos, se computará a efectos del requisito temporal el periodo previamente residido en el municipio antes del traslado motivado por una necesidad urgente, siempre que la solución habitacional temporal constituya la única interrupción en dicho periodo.
En el caso de personas emigrantes retornadas se estará a lo dispuesto en el artículo 24.3.b) del presente Decreto.
e) Tener necesidad de vivienda la unidad familiar o de convivencia, en los términos establecidos en el artículo siguiente de este Decreto.
f) No exceder el nivel de ingresos de la unidad familiar o de convivencia que se establece en el Capítulo II de este título según el régimen, especial o general, aplicable, calculados de conformidad con lo previsto en el artículo 3 del presente Decreto y referidos al ejercicio económico que se determine en la resolución de inicio del procedimiento de adjudicación a que hace referencia el artículo 34 de este Decreto. No obstante, cuando el acceso a la vivienda esté vinculado a un plan de vivienda, estatal o autonómico, que establezca un umbral de ingresos distinto, o la normativa sectorial lo modifique, se aplicará el límite máximo previsto en dicho plan o en la citada normativa.
g) No superar el valor del patrimonio de la unidad familiar o de convivencia los umbrales establecidos en el Capítulo II de este título según el régimen de aplicación, referido al ejercicio económico que se determine en la resolución de inicio del procedimiento de adjudicación. Estos límites patrimoniales no serán de aplicación cuando dicho patrimonio constituya la única fuente de ingresos de la unidad familiar o de convivencia.
h) No estar incursa la persona solicitante ni ningún miembro de la unidad familiar o de convivencia en resolución administrativa firme por infracción grave o muy grave en materia de vivienda, cuya sanción esté pendiente de cumplimiento. La causa de exclusión se entenderá extinguida al acreditarse el cumplimiento íntegro de la sanción.
2. La valoración del patrimonio se realizará, con carácter preferente, conforme a los valores de mercado determinados mediante la metodología que, en su caso, se establezca en la resolución de inicio del procedimiento de adjudicación. En ausencia de dicha metodología, se aplicarán las reglas previstas en el artículo 13.2 del presente Decreto.
