Artículo 21 Decreto 4/20...de Galicia

Artículo 21. Decreto 4/2026, de 19 de enero, Galicia, Procedimientos de creación, modificación y disolución de museos y otros centros museísticos de Galicia

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Artículo 21. Modificaciones no sustanciales.

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1. Las modificaciones no previstas en el artículo 15 tendrán la consideración de no sustanciales.

2. Las modificaciones no sustanciales podrán llevarse a cabo tras la comunicación, que se ajustará al formulario normalizado que se establece en el anexo II, según las disposiciones establecidas en el capítulo I del presente título.