Artículo 21 Decreto 53/2... Andalucía

Artículo 21. Decreto 53/2026, de 4 de marzo, Andalucía

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Artículo 21. Vocalías.

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1. Las personas representantes de las Administraciones Públicas estarán distribuidas de la siguiente forma:

a) En representación de órganos de la Administración General del Estado, la persona titular de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

b) En representación de la Administración de la Junta de Andalucía, nueve personas en representación de las Delegaciones Territoriales o Provinciales de la Junta de Andalucía en la provincia con competencias en las materias que a continuación se indican, con rango mínimo de jefatura de servicio:

1.º Servicios Sociales.

2.º Salud.

3.º Educación.

4.º Fomento.

5.º Empleo.

6.º Dependencia.

7.º Turismo.

8.ª Cultura.

9.º Deporte.

c) En representación de las Administraciones Locales en la provincia, una persona en representación del Ayuntamiento capital de la provincia, una persona en representación de la Diputación Provincial y dos personas más a propuesta de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación en Andalucía, especialistas o con conocimiento en asuntos relacionados con personas mayores.

2. Las organizaciones sociales que desarrollen actividades relacionadas con las personas mayores en el ámbito provincial estarán representadas por quince miembros, especialistas o con conocimiento en asuntos relacionados con personas mayores, distribuidas como sigue:

a) Dos personas en representación de entidades de iniciativa social -fundaciones, asociaciones, organizaciones de voluntariado y demás entidades e instituciones sin ánimo de lucro, legalmente constituidas-, que tengan entre sus fines la atención a las personas mayores.

b) Cinco personas en representación de organizaciones de ayuda mutua, comprendiendo aquellas entidades sin ánimo de lucro cuyas personas socias son, principalmente, personas mayores.

c) Cuatro personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas, designadas a propuesta de cada una de ellas y cuatro personas en representación de las organizaciones empresariales designadas por aquella o aquellas que gocen de representatividad y en proporción a la misma.

3. Cinco vocalías en representación de las personas mayores usuarias de los centros y servicios de atención especializada a personas mayores en la provincia.

Las personas representantes, así como las entidades representadas en los apartados a) y b) del punto 2, serán seleccionadas previa convocatoria pública de un procedimiento selectivo regulado mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de políticas de personas mayores.

4. Ocho vocalías en representación de los Consejos Locales existentes en la provincia.

5. Las propuestas de las personas designadas y elegidas para ocupar las vocalías se formularán ante la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial en la que, de conformidad con la normativa que resulte aplicable, se integren los servicios periféricos provinciales de la Consejería competente en materia de políticas de personas mayores, incluyendo tanto el nombre de las personas titulares como el de las que hayan de actuar como suplentes.

El nombramiento de cada vocalía corresponderá a la persona titular de la Delegación Territorial o Provincial que tenga asignados los servicios periféricos provinciales de la Consejería competente en materia de políticas de personas mayores, a propuesta de los organismos o entidades indicados en los anteriores apartados.