Artículo 21Decreto 6/202...de febrero

Artículo 21.Decreto 6/2026, de 20 de febrero

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Artículo 21. Publicidad

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Con sujeción a la legislación vigente en materia de tráfico y seguridad viaria y a la normativa general de publicidad, las personas titulares de las licencias municipales de autotaxi podrán contratar y colocar anuncios publicitarios tanto en el interior como en el exterior del vehículo, de acuerdo con las normas municipales que regulan la materia, siempre que se conserve la estética de este, no se impida la visibilidad ni se genere ningún riesgo, y no se atente contra la imagen del sector.
No se podrán colocar anuncios que constituyan publicidad ilícita según la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, o norma que la sustituya.
Se entenderá incluida en la previsión anterior cualquier forma de publicidad que contribuya a generar violencia o discriminación en cualquiera de sus manifestaciones sobre las personas menores de edad, o fomente estereotipos de carácter sexista, racista, estético o de carácter homofóbico o transfóbico o por razones de discapacidad.
Las asociaciones representativas del sector serán consultadas sobre la forma y contenidos de la publicidad.