Artículo 21DECRETO 6/202...de febrero

Artículo 21.DECRETO 6/2026, de 24 de febrero

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Artículo 21. Tramitación de quejas.

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1. El órgano directivo con competencia en materia de participación ciudadana será el responsable de la tramitación de las quejas planteadas. Recibida la queja, se trasladará al órgano directivo al que se encuentra adscrito el servicio afectado por razón de la materia objeto de queja o, en su caso, al máximo responsable del organismo público correspondiente, para que emita un informe en un plazo no superior a diez días hábiles.
Se podrá solicitar aclaración, ampliación de información o documentación complementaria a quien hubiere formulado la queja, a través del correo electrónico que haya señalado, concediéndole un plazo de diez días para ello y con la advertencia de que la falta de aportación de tales datos o documentos no impedirá la tramitación de la misma, sin perjuicio de que tal ausencia pueda incidir en el informe que finalmente se emita.
2. Paralelamente a la remisión al órgano directivo al que se encuentra adscrito el servicio afectado, se comunicará la apertura del expediente informativo a la persona que formuló la queja.
3. Una vez recibido el informe al que se refiere el apartado primero, el órgano directivo con competencia para tramitar y contestar las quejas elaborará la contestación en el plazo máximo de dos meses desde que se interpusiera la queja, que referirá las actuaciones realizadas y las medidas, en su caso, adoptadas y la comunicará a quien formuló la queja.
4. Trascurridos dos meses desde la fecha de presentación de la queja sin haber obtenido respuesta, la persona afectada podrá dirigirse al órgano directivo con competencia en materia de participación ciudadana a fin de conocer los motivos que han originado la falta de contestación.
5. La ciudadanía podrá conocer el estado de tramitación de sus quejas a través de cualquier canal.