Artículo 21. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 21. Criterios de medición de cumplimiento de objetivos.
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1. Los objetivos asignados al área de tareas correspondientes a la evaluación del desempeño en su dimensión individual, así como los asignados a la evaluación del desempeño en su dimensión colectiva, se establecerán tomando como referencia algunos de los siguientes criterios, todos ellos orientados al cumplimiento de dichos objetivos:
a) Eficiencia y eficacia en la gestión: cumplimiento de plazos y carga de trabajo gestionada.
b) Calidad del servicio: satisfacción de personas usuarias, reducción de errores, corrección y precisión del trabajo, gestión y tramitación adecuada de los procedimientos.
c) Productividad: cantidad de expedientes, informes o procedimientos tramitados en relación con su complejidad.
d) Innovación y mejora: implementación de propuestas de optimización, proactividad y adaptabilidad.
e) Desarrollo del personal: formación y mejora de competencias profesionales.
2. El número de objetivos a definir no podrá ser inferior a 3 ni superior a 8 en la evaluación individual del área de tareas, ni superior a 3 en la evaluación colectiva.
