Artículo 21. Decreto n.º 13/2026, de 5 de marzo, Murcia
Artículo 21. Criterios de admisión a los Grados D y E en centros sostenidos con fondos públicos en régimen ordinario.
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1. La Consejería competente en materia de educación convocará los procedimientos de admisión a las enseñanzas impartidas por los centros docentes sostenidos con fondos públicos atendiendo a criterios de prioridad.
2. En relación con los ciclos formativos de grado básico, y en el supuesto de que no existan plazas suficientes en el centro docente solicitado, la admisión del alumnado se efectuará con arreglo al siguiente orden de prioridad:
1.º Alumnado que haya cursado 3.º o 4.º curso de Educación Secundaria Obligatoria por la vía ordinaria o mediante un programa equivalente.
2.º Alumnado que haya cursado 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria por la vía ordinaria o mediante un programa equivalente.
3.º Jóvenes con edades comprendidas entre los 15 y los 18 años que no hayan estado escolarizados en el sistema educativo español, conforme a lo dispuesto en el artículo 90.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3. En relación con los ciclos formativos de grado medio, y en el supuesto de que no existan plazas suficientes en el centro docente solicitado, el procedimiento de admisión del alumnado garantizará los siguientes criterios de prioridad:
a) En la vía de acceso recogida en el apartado 1.a) del artículo 111 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, haber finalizado los estudios exigidos como requisito de acceso en los tres últimos años naturales.
b) La vinculación o afinidad entre el ciclo formativo de grado básico cursado y el ciclo formativo de grado medio al que se desea acceder, en los términos que se determine en el procedimiento de admisión.
c) La nota media del requisito de acceso de la persona solicitante, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 111 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
4. En relación con los ciclos formativos de grado superior, y en el supuesto de que no existan plazas suficientes en el centro docente solicitado, en la admisión del alumnado se garantizarán los siguientes criterios de prioridad:
a) En la vía de acceso recogida en el apartado 1.a) del artículo 115 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, haber finalizado los estudios exigidos como requisito de acceso en los tres últimos cursos académicos.
b) La afinidad entre la familia profesional del ciclo formativo de grado medio cursado o, en su caso, la modalidad de Bachillerato finalizada, y el ciclo formativo de grado superior al que se desea acceder, en los términos que se determine en el procedimiento de admisión, en aplicación del artículo 115.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
c) La nota media del requisito de acceso de la persona solicitante.
5. En relación con los cursos de especialización de Formación Profesional, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 120.5 y 122.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en el supuesto de que la demanda de plazas supere la oferta disponible, en la admisión del alumnado se garantizarán como criterios de prioridad el expediente académico y el itinerario formativo profesional de la persona candidata.
Artículo 22. Reparto de vacantes y reservas en la admisión a los Grados D y E en centros sostenidos con fondos públicos en régimen ordinario.
1. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 75.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y en el artículo 15.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en los ciclos formativos de grado básico se establece en el proceso ordinario de admisión a primer curso, un porcentaje de reserva de vacantes para personas con discapacidad del 5%. En cada grupo podrán integrarse, como máximo, dos alumnos con necesidades educativas especiales. La persona que opte a esta plaza reservada, también opta a las plazas generales no afectadas de reserva.
2. Para los ciclos formativos de grado medio y superior y cursos de especialización, el porcentaje de reserva de vacantes a efectos de admisión correspondiente al alumnado con discapacidad igual o superior al 33%, será del 5%. Esta reserva se extinguirá una vez finalizada la fase centralizada del proceso de admisión. El porcentaje de reserva de vacantes a efectos de admisión correspondiente al alumnado que tenga la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento, será del 5%. Esta reserva se extinguirá una vez finalizada la fase centralizada del proceso de admisión.
3. El reparto de las vacantes, entendiendo por vacante las plazas autorizadas minoradas en aquellas plazas ocupadas por el alumnado repetidor, en función de la vía de acceso por las que puede optar la persona solicitante, es:
a) Para los ciclos formativos de grado medio:
1.º Acceso directo. Se divide en dos opciones: la posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o del título de Técnico Básico de FP. Para este acceso directo se reservará el 80% de las plazas vacantes.
2.º Acceso por haber superado un curso de formación preparatorio para acceso a ciclos formativos de grado medio o una prueba de acceso a grado medio, grado superior o una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, se reservará un 15% de las plazas vacantes.
3.º Acceso por haber superado uno o varios Grados C integrados en el ciclo formativo. Se reservará entre el 5% y el 10% de las plazas. Estas plazas forman parte del cómputo de oferta de plazas únicamente a efectos de desdoble de los módulos profesionales objeto de matriculación, pero no del cómputo total de plazas ofertadas.
4.º Acceso por título de Técnico o de Técnico Superior, así como otras titulaciones establecidas en la Disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y aquellas que se declaren equivalentes a efectos de acceso. Se reserva un 5% de las plazas vacantes.
b) Para los ciclos formativos de grado superior:
1.º Acceso directo: Se divide en dos opciones: la posesión del título de Bachiller y del título de Técnico de Formación Profesional. Para este acceso directo se reservará el 80% de las plazas vacantes.
2.º Acceso por haber superado una prueba de acceso a grado superior o una prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años o curso de formación preparatorio para el acceso. Se reservará el 15% de las plazas vacantes.
3.º Acceso por haber superado uno o varios Grados C integrados en el ciclo formativo. Se reservará el 10% de las plazas. Estas plazas forman parte del cómputo de oferta de plazas únicamente a efectos de desdoble de los módulos profesionales objeto de matriculación, pero no del cómputo total de plazas ofertadas.
4.º Acceso con el título de Técnico Superior, así como otras titulaciones establecidas en la Disposición adicional sexta del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio y aquellas que se declaren equivalentes a efectos de acceso. Se reserva un 5% de las plazas vacantes.
