Articulo 21 DECRETO57/200...Desarrollo

Articulo 21 DECRETO57/2007,de3deabril,porelqueseregulanayudasaprogramasconcargoalFondodeCooperaciónalDesarrollo.

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Artículo 21.- Convenio.

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1.- Los derechos y obligaciones de cada una de las entidades vascas consorciadas se determinarán en un convenio que deberán aportar cuando presenten la correspondiente solicitud.

2.- En dicho convenio, firmado por persona apoderada de cada entidad del consorcio, se deberán señalar los siguientes aspectos.

a) Expresamente que cada una de las entidades asume la responsabilidad directa y solidaria por la totalidad del programa.

b) La forma en que el consorcio de entidades va a ser gestionado en sí mismo, más allá de la gestión del propio programa que es objeto de otras disposiciones del presente Decreto. El sistema de gestión del consorcio deberá contemplar los siguientes contenidos mínimos:

1) Responsabilidades de gestión del consorcio que corresponden a cada entidad vasca consorciada.

2) Responsabilidades de gestión del programa que corresponden a cada entidad vasca consorciada.

3) Definición de qué tipo de cuestiones se consideran estratégicas y cuáles se consideran operativas. La deliberación y decisión de las cuestiones consideradas estratégicas corresponden a todas las entidades vascas consorciadas de manera conjunta.

4) Las medidas tomadas para que la deliberación y la toma de decisiones compartida pueda ser efectiva.

5) Sistema de resolución de conflictos que puedan surgir en el seno del consorcio.

6) Supuestos que pueden dar lugar a la finalización del consorcio o a la finalización de la vinculación de una entidad consorciada con el mismo.