Articulo 21 Desarrollo de...mocrática-

Articulo 21 Desarrollo de la Ley 1/2019 -recuperación de la memoria democrática-

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Artículo 21. Obligaciones y derechos.

Vigente

1. Las personas titulares de derechos o simples poseedores de espacios, inmuebles o parajes catalogados como lugar de la memoria democrática de Asturias tienen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al Instituto de la Memoria Democrática del Principado de Asturias las transmisiones o actuaciones que, en relación con los bienes catalogados, se efectúen por cualquier título, causa o circunstancia, así como los daños u otras afectaciones que sufran los mismos.

b) Acordar con la Dirección General competente en materia de memoria democrática la señalización del lugar.

2. Asimismo, las personas indicadas en el apartado anterior tienen derecho a recibir asistencia técnica por parte del Instituto de la Memoria Democrática del Principado de Asturias en todo lo relativo a su conservación, protección o modificación.