Artículo 21. Directiva (UE) 2026/799, de 30 de marzo de 2026, DOUE
Artículo 21. Procedimientos de venta prenegociada
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1. Los Estados miembros velarán por que procedimientos de venta prenegociada estén disponibles al menos para deudores que se encuentren en probabilidad de insolvencia de conformidad con el Derecho nacional.
Los Estados miembros podrán disponer que no se pueda iniciar la fase de preparación cuando el deudor no pueda pagar sus deudas a su vencimiento de conformidad con el Derecho nacional.
2. En virtud del Derecho nacional, los procedimientos de venta prenegociada podrán ser procedimientos independientes o formar parte de procedimientos de insolvencia existentes.
3. Los Estados miembros velarán por que el deudor que sea parte en los procedimientos de venta prenegociada conserve totalmente, o al menos en parte, el control sobre sus activos y sobre la gestión diaria de la empresa durante la fase de preparación.
4. El Derecho nacional se aplica a cuestiones no reguladas por el presente título, entre ellas la prelación de los créditos, el reparto del producto de la realización de los activos, las responsabilidades y obligaciones del deudor y de sus administradores, la retribución del administrador concursal y la naturaleza, el alcance y la forma de la participación de los acreedores, salvo, en su caso, con respecto a la aprobación de la venta.
