Articulo 21 Empleo Público
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Artículo 21. La Comisión de Ordenación de los Recursos Humanos.

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1. La Comisión de Ordenación de los Recursos Humanos es un órgano de coordinación administrativa, consultoría y asesoramiento en materia de políticas de gestión de personal, cuyas composición, organización y funciones serán reguladas reglamentariamente.

2. En cualquier caso, son funciones de este órgano las siguientes:

a) Establecer los criterios generales para la elaboración de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo y de plazas y/o puestos de trabajo en el ámbito del personal docente no universitario y en el ámbito del personal estatutario de los centros e instituciones sanitarias dependientes del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

b) Estudiar y elevar a los órganos competentes en materia de personal las propuestas de actuación que se considere adecuado adoptar en materia de optimización, racionalización y ordenación de los puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

c) Informar preceptivamente los proyectos de disposiciones de carácter general, en materia de empleo público.

3. La Comisión de Ordenación de los Recursos Humanos tendrá la siguiente composición mínima, sin perjuicio de su ampliación mediante desarrollo reglamentario:

a) Presidente: Director General competente en materia de empleo público.

b) Vocales: Secretarios Generales Técnicos, Director General competente en materia de presupuestos, el titular del órgano competente en materia de selección y formación y el Interventor General.

c) Secretario, que será un funcionario de carrera de la Dirección General competente en materia de empleo público que, además del ejercicio de las funciones de secretaría del órgano colegiado, realizará el apoyo técnico de la Comisión, en orden a la preparación de las propuestas de informe y acuerdo.

4. Cuando la Comisión aborde cuestiones específicamente referidas al personal docente no universitario, personal estatutario o al personal al servicio de la Administración de Justicia, se garantizará la presencia de los titulares de los órganos competentes en materia de personal en dichos ámbitos.