Artículo 21 se establecen las ayudas publicas en materia de vivienda y se regula la gestión de las previstas para el periodo 2009-2012 en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre
Artículo 21º.-Calificación provisional.
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1. Los promotores de viviendas de protección autonómica presentarán la solicitud de calificación provisional, acompañada de la siguiente documentación:
a) Acreditación de la personalidad de la persona solicitante y, en su caso, de la representación que ostenta.
b) Proyecto básico o proyecto básico y de ejecución visado por el colegio profesional correspondiente.
c) Licencia municipal de obras o certificación municipal de calificación urbanística de los terrenos. Para la firma y visado de los contratos de compraventa será preceptiva la presentación de la licencia municipal de obras y, en su caso, deberá presentarse junto con la solicitud del sorteo.
d) Certificado del registro de la propiedad, sobre la libertad de cargas y gravámenes que puedan representar un obstáculo jurídico, económico o técnico para el desarrollo de la edificación.
e) Título acreditativo del dominio de los terrenos o, en su falta, documento que acredite la disponibilidad para construir.
f) En el caso de que se solicite la calificación después del inicio de la obra, acta de replanteo o de inicio de la obra suscrita por el director/a de aquella.
g) En el caso de que se produjeran ventas o cualquier contrato que implique una disponibilidad actual o futura sobre las viviendas para las cuales se solicite la calificación, deberá acompañarse documento acreditativo, de conformidad con la solicitud de las personas adquirentes o contratantes.
h) En el caso de cooperativas o comunidades de propietarios/as, relación de todos sus socios o socias incluidos los de reserva. Para obtener la calificación provisional por lo menos deberán tener el 80 por 100 de los socios o comuneros beneficiarios de las viviendas. Respecto de todos los socios o socias presentadas deberán indicar su nombre y apellidos y su número de identificación fiscal y acreditación de que cumplen las condiciones que se exijan para acceder a las viviendas protegidas y a la financiación calificada.
2. Las áreas provinciales del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo comprobarán:
a) Las solicitudes y documentación complementaria aportada.
b) La superficie útil de las viviendas y anexos.
c) La adecuación de los edificios y viviendas a las disposiciones autonómicas que afecten a la accesibilidad y habitabilidad de los mismos que estén vigentes en el momento de la solicitud de la calificación provisional. Dado que el cumplimiento de la citada normativa está encomendado a los ayuntamientos, se les comunicará cualquier incumplimiento que se detecte.
d) El cumplimiento de los demás requisitos que el presente decreto exige.
3. El/la jefe/a territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras o persona en quien delegue otorgará, si procede, la calificación provisional en el plazo de dos meses contados desde la fecha de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa se entenderá denegada. La denegación de la calificación provisional será motivada y susceptible de ser recurrida en alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.
4. En la calificación provisional constará, por lo menos, la identificación de la promoción y del promotor, relación de los socios comuneros o cooperativistas que reúnen los requisitos, el emplazamiento del edificio, el número, tipo, régimen, superficie útil de las viviendas de protección autonómica y de los anexos vinculados o no vinculados, así como los precios máximos de venta o renta y, en su caso, el número de anexos libres.
5. Durante el período de ejecución de las obras el promotor deberá colocar en un lugar visible uno o varios carteles, indicativos de estar acogida la construcción al régimen de protección autonómica.

