Articulo 21 se establecen las normas reguladoras de depósito legal en la Comunidad de Madrid
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»Artículo 21. Responsables
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Serán responsables de infracciones administrativas en materia de depósito legal las personas que por acción u omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en la Ley 23/2011, de 29 de julio y en el artículo 16 de la Ley 5/1999, de 30 de marzo, de Fomento del Libro y la Lectura de la Comunidad de Madrid, o norma que lo sustituya.
