Articulo 21 Establecimien... turístico

Articulo 21 Establecimientos de alojamiento en la modalidad de vivienda de uso turístico

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Artículo 21. Anticipos.

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La empresa podrá exigir a los turistas o las agencias de viaje que efectúen una reserva, un anticipo del precio, que se entenderá a cuenta del importe resultante de los servicios prestados.