Artículo 21 estadística de Galicia -Vigente-
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»Artículo 21. Inventario
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1. El inventario es el marco de actuación de la organización estadística gallega y recoge de manera sistemática, estructurada y homogénea las principales características de las estadísticas programadas. También serán inventariadas las contempladas en el artículo 19.7.
2. El Instituto Gallego de Estadística será el organismo responsable de su elaboración, mantenimiento y difusión.
3. Los órganos y entidades del sector público autonómico facilitarán al Instituto Gallego de Estadística información sobre las actuaciones estadísticas que realizan, para contribuir a un mayor conocimiento de las mismas y, si procede, inventariarlas.
