Articulo 21 estándares urbanísticos
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»Artículo 21. Cumplimiento de los estándares de vivienda de protección pública en reclasificaciones de terrenos a suelo urbano.
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Las alteraciones de planeamiento urbanístico, cualquiera que fuera su forma de instrumentación, que tengan por objeto la reclasificación de terrenos a la clase de urbanos con uso predominante residencial deberán respetar las siguientes reglas:
Los terrenos clasificados como no urbanizables que pasen a reclasificarse como suelos urbanos cumplirán, en todo caso, los estándares de vivienda de protección pública correspondientes al suelo urbanizable.
Los terrenos clasificados como suelo urbanizable que no hayan sido transformados urbanísticamente en ejecución del planeamiento, cumplirán igualmente los estándares de vivienda de protección pública correspondientes al suelo urbanizable.
