Articulo 21 Estatuto de los consumidores electrointensivos
Artículo 21. Determinación de las ayudas concedidas.
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El importe de la ayuda concedida que podrá abonarse (ACt), en euros, por punto de suministro o instalación, para el año t, para cada tipo de ayuda, a financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, a la cogeneración de alta eficiencia o al extracoste de los territorios no peninsulares, por la fabricación de productos de los sectores y subsectores enumerados en el anexo se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
ACt = [Amaxt / ∑ (Amaxt)] x Pt
Donde:
- Amaxt: Importe máximo de la ayuda, en euros, por cada instalación o punto de suministro para el año t, para los sectores y subsectores enumerados en el anexo.
- ∑ [Amaxt]: Sumatorio de todos los importes máximos de ayudas, en euros por cada instalación o punto de suministro para el año t, para los sectores y subsectores enumerados en el anexo.
- Pt: Importe total consignado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del año t, destinado a la compensación a las industrias electrointensivas por la parte correspondiente a la financiación de apoyo para la electricidad procedente de fuentes renovables, la cogeneración de alta eficiencia o al extracoste de los territorios no peninsulares. Si Pt fuera superior a ∑ (Amaxt), Pt tomará el valor máximo del total de las ayudas de cada tipo ∑ (Amaxt).
