Articulo 21 Estatuto Gene...Tribunales

Articulo 21 Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales

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Artículo 21. Comunicación de Jueces y Tribunales.

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De conformidad con la legislación vigente, los Jueces y Tribunales remitirán al Colegio de Procuradores respectivo copia autorizada de la sentencia condenatoria firme y, en general, cualquier resolución que pudiera llevar implícita la inhabilitación o suspensión profesional de un procurador, así como de las resoluciones por las que se corrija disciplinariamente a un colegiado, remitiéndose por dicho Colegio copia de la misma al Consejo General de Procuradores de los Tribunales y, en su caso, al Consejo de Colegios de Comunidad Autónoma correspondiente.