Artículo 21 Estatutos de ... Andalucía

Artículo 21 Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía

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Artículo 21. El Consejo Asesor del IESPA.

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Naturaleza y régimen de organización y funcionamiento.

1. El Consejo Asesor del IESPA es el órgano colegiado de participación del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía. El régimen de organización y funcionamiento del Consejo Asesor del IESPA se ajustará al presente decreto y a sus normas de desarrollo, así como a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. El Consejo Asesor se reunirá al menos una vez cada año y, en cualquier caso, siempre que sea convocado por la persona que ejerza la Presidencia, de oficio o porque sea solicitado, como mínimo, por una tercera parte de sus vocalías.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 91.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, las sesiones del Consejo Asesor podrán celebrarse mediante la asistencia de sus integrantes utilizando redes de comunicación a distancia, debiendo establecerse las medidas adecuadas que garanticen la identidad de las personas comunicantes y la autenticidad de la información entre ellas transmitida.

4. Para su válida constitución y a efectos de celebración de reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos, será requerida la asistencia de la persona titular de la Presidencia y la secretaría y de la mitad, al menos, de sus miembros.

5. Tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: Titular de la Presidencia de la Agencia.

b) Vicepresidencia Primera: Titular de la Vicepresidencia de la Agencia.

c) Vicepresidencia Segunda: Titular del órgano directivo al que esté adscrita la Agencia.

d) Vocalías:

1.ª Titular de la Dirección General con competencias en emergencias, protección civil y lucha contra incendios forestales.

2.ª Titular de la Dirección General con competencias en materia de Administración Local.

3.ª Titular de la Dirección General con competencias en materia de Universidades.

4.ª Titular de la Dirección General con competencias en materia de Ordenación y Evaluación Educativa.

5.ª Titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

6.ª Titular de la Dirección General con competencias en materia de asistencia sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

7.ª Titular de la Dirección General con competencias en materia de Salud Pública.

8ª Titular de la Dirección General con competencias en materia de política forestal.

9.ª Titular de la Dirección del Instituto.

10.ª Una persona en representación de la Dirección General en materia de Tráfico, designada por la persona titular de la Delegación del Gobierno de España en Andalucía.

11.ª Tres representantes de los Ayuntamientos andaluces, a propuesta de la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación en Andalucía.

12.ª Titular de la Dirección de una Escuela Municipal de Policía Local Acreditada o Concertada con el Instituto a propuesta de la Dirección del Instituto.

13.ª Titular de la dirección de una Escuela Municipal de Policía Local a propuesta de la Dirección del Instituto.

14.ª Titular en representación de la asociación con mayor implantación de jefes y directivos de la Policía Local en Andalucía a propuesta de la persona titular de la Presidencia de dicha asociación.

15.ª Una persona integrante de la Unidad de Policía Nacional Adscrita a la Junta de Andalucía a designar por la Jefatura de la misma.

16.ª Tres personas en representación de las organizaciones sindicales, a propuesta de cada una de las tres más representativas entre el personal de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en razón al mayor número de representantes obtenidos.

17.ª Una persona en representación de las Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil a propuesta de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de emergencias y protección civil.

18.ª Una persona en representación de la asociación de Técnicos de Protección Civil con mayor implantación en Andalucía a propuesta de la persona titular de la Presidencia de dicha asociación.

e) Secretaría: Actuará, con voz y sin voto, una persona funcionaria que preste servicios en la Agencia, con rango al menos de Jefatura de Servicio.

6. Podrán asistir a las reuniones, con voz y sin voto, en calidad de personas asesoras o expertas o en representación de colectivos con intereses directos en materias relacionadas con el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía, las que acuerde la persona titular de la Presidencia, o, en su caso, el Consejo Asesor a solicitud de cualesquiera de sus miembros.

7. En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, en la composición de las personas que integren el Consejo Asesor, así como en modificación o renovación del mismo, se respetará el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, en los términos establecidos en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

8. Los correspondientes nombramientos y ceses de las personas que integren el Consejo serán efectuados por la persona titular de la Consejería competente. No será necesario realizar un nombramiento específico a los componentes cuando lo sean por razón de su cargo. En los casos en que las personas no formen parte del Consejo Asesor en virtud de su cargo, el nombramiento tendrá una duración de cuatro años, pudiendo renovarse por períodos de la misma duración.

9. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia y cada vocal por la persona propuesta como suplente por cada entidad o Consejería y nombrada por la persona titular de la Consejería competente. Las personas suplentes de las nombradas en representación de la Administración de la Junta de Andalucía no han de tener obligatoriamente el rango de titular de una Dirección General.

10. Las personas integrantes del Consejo Asesor no percibirán retribución alguna por razón de su cargo.

11. Los miembros del Consejo Asesor, así como las personas asesoras expertas o en representación que acudan a las reuniones, estarán obligadas a respetar la confidencialidad de toda la información a la que tengan acceso, extendiéndose tal deber aun cuando hayan dejado de formar parte del mismo.

12. La convocatoria se cursará por la persona titular de la Secretaría, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas de la convocatoria, enviando el orden del día de los asuntos a tratar que será decidido en todo caso por la Presidencia. Salvo que no resulte posible, la convocatoria será remitida a los miembros del Consejo Rector a través de medios electrónicos y mediante un canal seguro, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.