Articulo 21 Facilita la l... en la UE.

Articulo 21 Facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la U.E.

  • El presente Reglamento será aplicable a partir del 16 de febrero de 2019, excepto: a) el art. 24.2, que se aplicará a partir del 16 de febrero de 2017; b) el art. 12 y el art. 24.3, que se aplicarán a partir del 16 de febrero de 2018, y c) el art. 22 y el art. 24.1, que se aplicarán a partir del 16 de agosto de 2018.
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Artículo 21. Información relativa al contenido del presente Reglamento

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La Comisión y los Estados miembros deberán poner a disposición del público la información relativa al contenido del presente Reglamento por los medios adecuados, en particular a través del Portal Europeo de e-Justicia y de los sitios web de las autoridades de los Estados miembros.