Articulo 21 Fauna Silvestre
- Quedan derogadas las disposiciones relativas a la caza y pesca fluvial, así como cuantas disposiciones, de los títulos I, II, IV y V, hubieren de aplicarse a las especies objeto de aprovechamiento cinegético incluidas en el Anexo I. A partir del 10 de mayo de 2004 se modifica la denominación de esta Ley, pasando de ser Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial, a ser Ley 7/1995, de 21 de abril, de Fauna Silvestre de la Región de Murcia. - Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Region de Murcia.
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»Artículo 21. La protección de la fauna invertebrada.
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El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y previo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente, creará mediante decreto, en un plazo máximo de tres años a la entrada en vigor de la presente Ley, el Catálogo de Fauna Invertebrada Amenazada, con las medidas de recuperación, conservación o manejo o cualesquiera otras que sean necesarias para la protección de dicha fauna.
